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¿Qué es el dominio público portuario?

📅 Última actualización: 30 de septiembre de 2026

El dominio público portuario (art. 67 del TRLPEMM) es el conjunto de terrenos, aguas y obras del puerto sobre los que la Autoridad Portuaria ejerce sus competencias. Es la base territorial sobre la que actúa el Servicio de Policía Portuaria.

📌 TRLPEMM, artículo 67

El dominio público portuario está formado por los terrenos, las obras y las aguas del puerto adscritas a la Autoridad Portuaria correspondiente, así como por los espacios necesarios para la construcción, ampliación o modificación de las instalaciones. Se regula en el artículo 67 del TRLPEMM.

Que un espacio forme parte del dominio público portuario tiene consecuencias prácticas importantes: determina el ámbito de actuación del Servicio de Policía Portuaria, el régimen de accesos y control, y el marco en el que se aplican otras normas como el Código PBIP o el RD 1617/2007 de protección de puertos.

El uso del dominio público portuario por particulares o empresas (para concesiones, amarres, instalaciones, etc.) requiere autorización o concesión de la Autoridad Portuaria, y su control forma parte de las funciones habituales del Servicio de Policía Portuaria.

¿Por qué importa en la oposición?

Aparece con frecuencia en preguntas sobre el ámbito de actuación del Servicio de Policía Portuaria y sobre concesiones y autorizaciones.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se regula el dominio público portuario?

En el artículo 67 del TRLPEMM (Real Decreto Legislativo 2/2011).

¿Qué incluye el dominio público portuario?

Los terrenos, obras y aguas del puerto adscritos a la Autoridad Portuaria, incluidos los espacios necesarios para la construcción o ampliación de instalaciones portuarias.

¿Por qué es relevante para la Policía Portuaria?

Porque delimita el ámbito territorial en el que actúa el Servicio de Policía Portuaria y sobre el que se aplican el control de accesos y otras normas de protección como el Código PBIP.

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